Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional

Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.

La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Nuremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.

La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.

La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.

En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.

El art. 27 del Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica,  pero nunca puede condenar a muerte.

En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010 fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. A continuación, se enumeran una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Ambas enmiendas están en proceso de ratificación por parte de España.

La estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada  por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Sang-Hyun Song, de Corea del Sur, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.

En sus más de once años de existencia, la  Corte Penal Internacional se ha convertido en una institución plenamente funcional. Hasta la fecha ha dictado 26 órdenes de arresto y en la actualidad la Oficina del Fiscal desarrolla 8 investigaciones principales y 8 exámenes preliminares. 5 casos están en fase judicial y 2 en fase de apelación.

El 4 de marzo de 2009, la Corte dictó orden de arresto contra el presidente sudanés, Omar al Bachir, por crímenes de guerra y lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur entre abril de 2003 y julio de 2008. Fue la primera orden dictada contra un presidente en ejercicio. Con posterioridad, el líder libio Muamar al Gadafi, se convirtió en el segundo jefe de Estado con una orden de detención, que se archivó tras su fallecimiento durante la revuelta de Libia en el 2011.

El 10 de julio de 2012, la Corte dictó su primera y única sentencia condenatoria hasta la fecha, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldado en la región de Ituri (República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. La sentencia fue recurrida, y el recurso está siendo examinado por la sala de apelación. Tanto Lubanga como el antiguo presidente de Liberia, Charles Taylor, condenado en mayo de 2012 por el Tribunal Especial para Sierra Leona a 50 años de prisión, se encuentran detenidos en los locales de la Corte.

España tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de la CPI en beneficio de las Víctimas.

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