
Ensayo Filosofía Jurídica
IUSNATURALISMO
Los derechos naturales (Iusnaturalismo) frente a los rasgos de la postmodernidad
LOS DERECHOS NATURALES (IUSNATURALISMO) FRENTE A LOS RASGOS DE LA POSTMODERNIDAD
Abstract
El conflicto entre la percepción histórica del iusnaturalismo cuya crítica fundamental es la inexistencia de elementos substanciales a grado que ha sido interpretada de diferente forma en las diversas etapas históricas del pensamiento jurídico-racional que hacen dudar de una naturaleza universal, perenne e inmutable. Tienen frente así el máximo desafío frente a la postmodernidad en donde no existen elementos cohesionantes de validez universal y ponen en duda los mitos fundadores entre los que se encuentran sin lugar a dudas el Iusnaturalismo.
PALABRAS CLAVE
Iusnaturalismo, Universalidad, Postmodernidad, confrontación, desafío, derecho natural.
La pregunta que ha sido motivo de debates e infinidad de percepciones durante la historia del pensamiento jurídico es si verdaderamente existen los derechos inherentes al ser humano y que por ello mismo, constituyan la universalidad y seguridad de un derecho natural que ajeno al paso del tiempo y a las condiciones sociales prevalece por encima del positivismo jurídico por no requerir de la norma para existir, siendo intrínseco al ser humano y por lo tanto, universal y trascendente a todos los individuos en cualquier contexto histórico en que se plantee la subjetividad o temporalidad de la norma.
Esta interrogante toma nueva relevancia y requiere de enfoque distinto que abra y deduzca expectativas viables de entendimiento al Iusnaturalismo en la postmodernidad. Al confrontar el Iusnaturalismo con los parámetros filosóficos de la postmodernidasd podemos llegar a identificar si, el primero, es tan sólido que aún con el paso del tiempo ha sostenido sus criterios universales y trascendentes en el ser humano o que por el contrario, su inexistencia ontológica lo hace vulnerable a condiciones sociales diversas que se acentúan en su relativización y subjetividad que caracteriza a loa postmodernidad.
Es decir, cuando se enfrenta el Iusnaturalismo a la dispersión total y la inexistencia de bases sólidas fijadas en valores intrínsecos en el ser humano y que, por ende, nos den por respuesta que aquello a lo que se ha denominado Iusnaturalismo es una mera ficción que ha permanecido sostenida de un racionalismo jurídico sin esencia, que ha prevalecido durante las diversas etapas históricas resultado de insistir en encontrar una metafísica del derecho natural basada en concepciones teológicas y hasta ideológicas que han pervivido a raíz de elementos externos al ser humano y que nos demostrarán la imposibilidad de sostener una naturaleza humana inmutable y acogernos a lo único que prevalece: el tiempo y los esquemas sociales es decir, el Iuspositivismo.
Desde esta hipótesis es posible demostrar que si bien existe una naturaleza humana intrínseca y que de ella se desprenden elementos esenciales que dan vida a los componentes centrales del Iusnaturalismo, que a lo largo de la historia han sido interpretados y que han llegado hasta nuestros días con fuerte reconocimiento jurídico y que han creado el canon neogarantista constitucional que se basa en los principios inmutables de la naturaleza humana, denominados en la actualidad: Derechos Pro Homine2. Ahora bien, en el esquema actual de la postmodernidad este canon neoconstitucional se confronta a un reto sin parangón en la historia del derecho: La Postmodernidad.
Los rasgos característicos de la postmodernidad que hacen difícil, casi imposible de identificar y sostener elementos jurídicos naturales e intrínsecos al ser humano son la subjetivización, la desvalorización de los valores, el relativismo, el sinsentido y el acabamientos de los metarelatos (Metafìsica y Mitos fundadores)3. Así, desde el análisis que han hecho diversos estudiosos de la postmodernidad, entre los que destacan Gianni Vattimo, Giles Lipovetsky, Jean-Francoise Lyotard, sin olvidar a quienes sin tener un sello que los encasille en una u otra corriente, también han apuntalado en el pensamiento postmoderno, Paul Ricoeur y Michel Foucault quienes evidencian que la corriente que representan no puede sostener horizontes comprensivos que devengan de percepciones metafísicas, teológicas o universales inmutables ya que para esta línea de pensamiento no existen los absolutos y aún la esencia es variable, la metafísica es una creación irracional, el clasicismo es anquilosamiento. Entonces, dónde quedan las concepciones de un Iusnaturalismo perenne, universal y natural en el ser humano; para entenderlo es importante identificar los rasgos con los que la historia ha descrito en diferentes etapas del pensamiento filosófico del derecho al Iusnaturalismo.